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Fallos: 238:143 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 145 Considerando:

Que Da. Lucía Antonia Escobar promovió demanda ante los Tribunales del Trabujo de La Plata, Provincia de Buenos Aires, contra el Instituto de Previsión y Ahorro para Edificación 8. A.

LP.AS.A,), que tiene su sede en Rosario, por cobro de diferencias de sueldos y aguinaldos, Que opuesta por la demandada excepción de ineompoteneia de inrisdieción, con el fundamento de que la relación jurídien presiuntamente existente entre las partes debe ser ventilada ante el Tribunal de Seguros, Renseguros, Capitalización y Ahorro o ante el Tribunal Bancario —instituído este último por la ley :434 de Santa Fe— el tribunal e quo la ha desestimado, sobre la base de que el art. 9 de la ley 12637, modificado por el art. 1 del decreto 1535546 (ley 12,921) admite que, en las provincias, esta elase de juicios puede tramitar ante los tribamales banenrios o los del trahajo loeales y que en la de Buenos Aires, lugar donde In actora prestó servicios, el art, 1 de la ley 5566 atribuye competencia 2 la justicia laboral, » Que la demandada interpuso reenrso extraordinario, fundado en que el Fallo "constituye una decisión en favor de la jurisdieción y facultades del Tribunal provincial e importa una resolución contraria a lo expresamente dispuesto en el art. 67 del deereto 21.104 y arts, 15 y 16 del decreto 12.366/45 y ley 12,637" —fs. 55 y 55 via.—; invocó además la garantía del art. 29 de la reforma de 1949 (urt. 18 de la Constitución Nacional), que resultaría vulnerada "al substraer la enusa del conocimiento de sus jueces na turales", Que esta Corte ha declarado reiteradas veces —Fallos : 24:

146; 235:284 , 672 y otros posteriores— que la garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de In competencia entre los tribunales del país y en Fallos: 24:48 ? y 637, precisó el aleanee de la norma constitucional respectiva, Que en el caso de Fallos: 2H: 146, substancialmente análogo al presente, este Tribunal consideró que las normas contenidas en los arts, 67 del deereto 21.204/48, 15 y 16 del decreto 12.366 /45 y en la ley 12,637, carecen de relación directa con la cuestión referonte a saber si el conocimiento del juicio corresponde al Tribunal Bancario de Santa Fe 0 a los Tribales del Trabajo de la Provincia de Buenos Airos, pues las disposiciones legales eitadas no se refieren a la jurisdicción de los tribunales provinciales.

A lo que cabe agregar que, en el enso de antos, no media denegatoria del fuero federal que autorice la apertura de la instancia de excepción,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-143

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