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Fallos: 238:144 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 60 vta, ALmreDo Oncaz — Maxver J. ArcaFanis — Exmique V. Garni — Cantos Henrena — BENJAMÍN Vi LLEGAS BAsaviL.Ba50.


MARIA JUANA LARICH DE SEILERN yv. CONSTANTIN
SIMON VATIKIOTTY
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

En principio, el trámite sumario impreso al juicio de desalojo, adecuado la naturaleza de la enusa y no objetado oportunamente, es incompatible con la prueba ofrecida en jurisdicción extranjern. Ello no es úbice para que, en emo de estimarse necesaria, dicha prueba pueda reguerinse como medida para mejor proveer.

PRUEBA: Ofrrcimiento y producrión.

Procede el libramiento de nuevo eficio a un organismo administrativo, sin exceder lo solicitado en oportunidad procesal, cuando no cabe descartar la existencia de error en la información suministrada, por insuficiencia en la indicación del nombre de la parte a la que la misma no es ajena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1957.

Vistos los autos: "Seilern Marín Juana Larieh de e./ Vatikiotty Constantín Simón, Ministro del Gobierno de Grecia a/ desalojo", , Considerando:

Que el trámite sumario impreso al juicio, adecuado a la naturaleza de las cuestiones de la enusa y no objetado oportunamente, no es compatible, por vía de principio, con ln prueba ofrecida en jurisdicción extranjera, Que por otra parte la prueba de informes solicitada a fs. 69, punto B, en caso de ser estimada neeesaria parla solución de la eausa en oportanidad de su decisión, es susceptible de ser reguerida en calidad de medida para mejor proveer.

Que respecto al oficio dispuesto a fs. 149 vta., debe mantener»

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-144

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