Tampoco puede constituir óbice constitucional la exclusión de una cierta elase de prueba —en este caso, la de testigos—, pues la facultad de hacer tal exclusión entra en el ámbito de los poderes normales del legislador, en atención a la naturaleza y modalidades de la relación jurídica a legislar. El Código Civil, vgr., contiene exclusiones de esa índole que nunca han dado motivo a reparos constitucionales (arts, 255, 1017, 1036, 1190 n 1194, ete.).
En énanto a la impugnación del decreto citado por condenar a la pórdida de los bienes a quienes no se presentan a justificar la legitimidad de su adquisición, es extraña al recurrente, como señala la sentencia apelada, desde que él se ha presentado. La cuestión tiene, por tanto, un carácter puramente abstracto y no puede fundar el recurso ni ser decidida por el Tribunal en esta ocasión.
e): Que antes de examinar en conereto el tereero de los agravios contra la sentencia apelada, conviene precisar con elaridad los hechos esenciales de esta causa, El día 3 de diciembre de 1949, el ex Presidente Perón, en un acto que tuvo gran publicidad, reunió en su despaeho de la Casa de Gobierno a periodistas de empresas nacionales y extranjeras, a fin de depositar en manos del Eseribano General del Gohbierno de la Nación la declaración jurada de sus bienes, previa lectura a los presentes de su contenido, Con este motivo se labró el neta que se transcribe a continuación: "Acta Número Noventa y Seis, En la Capital de la República Argentina, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, a requerimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, General de Brigada Don Juan Domingo Perón mo constituí yo el Escribano General del Gobierno de la Nación, en su despacho de la Casa de Gobierno y encontrándose presente el Excmo, Señor Presidente me manifiesta que ex su voluntad que en este neto se proceda a abrir el sobre que contiene la declaración jurada de sus bienes que formulara el día cineo de junio de mil novecientos cuarenta y seis con motivo de haber asumido la Presidencia de la Nación y enyo sobre me entregara para st guarda y custodia en esa oportunidad, encontrándose el mismo debidamente cerrado, Iaerado y firmado, teniendo en su cubierta la siguiente leyenda : "Sobre que contiene la declaración jurada de los bienes que poseemos con mi señora esposa a la fecha. Buenos Aires, junio euatro de mil novecientos cuarenta y seis, Juan Perón", Este sobre crrrado tiene cineo sellos de laere que dieen: "Escribanía General de la Nación", además, contiene la firma de los testigos de aquel acto, señores Doctores Eduardo Soldano Deheza y Osvaldo Priamo Arriola, y la del infrascripto Escribano General, acompañada
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:133
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