puetos, garantías, intereses, etcétera, que vieran convenir", ete, Cláusula Quinta), La investigación realizada posteriormente al triunfo de la revolución, ha revelado que el Presidente depuesto poscía, solamente en este país, una fortana enantiosa: además de los hienes que él declaró seis años antes —uno de ellos, la quinta de San Vieente, con mejoras introducidas por valor de $ 3.410.000, fs, 18 te la carpeta °° Anteeedontes obra Parque 17 de Octubre y Residencia Teodoro Gureía 2107", agregada a estos nutos—, era propictario de la fínea de la calle Gelly y Ohes DE 2287/89, de esta Capital, que consta de planta baja, ocho pisos y terraza; del edificio de la ealle Callao 1" 1944, interrado por planta baja y ocho pisos, con diecisiete departamentos: de otro inmueble situado en calle Teodoro Gareía 2102, con tasación judicial de $ 545.300:
de otro situado en Casa Grande (Prov, de Córdoba), con valuación fiscal de € 160,000, 1 efa neciones por valor de $ :L000,000 del Establecimiento "Santa María" (Monte, Prov, de Buenos Aires! que Jun Duarte entregó a Héctor J, Díaz, presidente entonces del Banco de la Provincia para ser depositadas en dicho Banco, con la manifestación de que sólo podía disponer de ela ». D. Perón" (fs. 76 y 77 de estos autos) ; acciones de "La Territorial La Victoria 8. A", del Uruguay, por valor de 200.000 pesos oro armguayos. En dinero, aparte de diversas sumas en depósitos hanearios por valor de $ 50.069, más o menos, tenía a su sola disposición y sin enrgo de rendición de cuentas, la suma de $ m1, 5,623,707 correspondientes a la Fundación Eva Perón.
Además, en las diversas residencias del ex Presidente se encontraron 1250 plaquetas de oro y plata; 756 objetos de platería y orfebrería; 650 albajas (aros, anillos, ete.): 144 piezas de marfil: 211 motorieletas y motonetas; 19 automóviles : 1 avión; 2 lanehas: 194 objetos de árte; 430 armas antiguas y modernas; además de otros objetos valiosos, El apoderado de Perón, en su escrito de presentación ante la Junta Nacional de Reenperación Patrimoninl, después de manifestar que "en los años gohierno de mi representado innumerables entidades nacionales y extranjeras han obsegquiado a mi mandante con objetos preciosos de toda indole y que se hallan debidamente valorados e inventariados", ete, pretende que esos objetos pertenecen a Perón en forma legítima", conformo a las disposiciones del Códizo Civil relativas alas donaciones Es. 7 9).
El apelante no ha" acreditado, con respecto a la ensi totalidad de los enriquecimientos patrimoniales de Perón, que ellos hayan tenido mia causa jurídien válida. En el párrafo antes transeripto y en las diligencias de prueba que propuso ante la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:136
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