tecimiento político, como es la revolución, pues lo que hace que una situación tenga aquel earácter no es la naturaleza del hecho determinante, sino su modo de ser extraordinario, la gravedad y amplitud de sus efectos y la necesidad imperiost de establecer normas adecuadas para restablerer los intereses públicos afeetados.
° Aunque la emergencia no puede erear un poder que nea Existió, ella puede proporcionar una razón para el ejereicio de poderes existentes y ya gozados", dijo la Corte Suprema de los Estados Unidos € Wilson v. New, 243 U, 8. 2332, 48), enyn doerina es siempre de interés en nuestro derecho público dados los antecedentes de la Constitución Argentina, La emergencia no uutoriza, en efecto, el ejercicio por el gobierno de poderes que la Constitución no le acuerda, pero sí justifica, con respecto a los poderes concedidos, un ejercicio pleno y a menudo diverso del ordinario, en consideración a las ciremmstancias excepcionales que constituyen la emergencia. Esta flexibilidad y amplitad en el ejereicio de los poderes, es de In esencia de todo gobierno, oblisado constantemente a afrontar situaciones cambiantes y diversas, que requieren con frecuencia disposiciones urgentes y de distinta magnitud.
Es por esto que la Constitución, después de enumerar prolijamente las atribuciones que corresponden al Congreso —alguna de ellas tan general y tan vasta, como la de Proveer lo conduconte a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias", art. 67, ine. 16—, dispone expresamente que pertenece también al Congreso la facultad de "Hacer todas Ins leyes y reglamentos que sean convenientes parn poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nueión Argentina" (art.
vit, ine, 28). "Los que redactaron la Constitución —dice Cooner a propósito de la disposición similar, pero más estrieta, de la Constitución nortoamericana—, confirieron al gobierno de su ereación poderes soberaios; preseribieron para él una esfera de acción limitada, en efceto, en lo que se relaciona con las personas y las eosas, pero dentro de la enal podría moverse con suprema autoridad, sin trabas de ninguna especie, excepción hecha sde las restrieciones que expresamente se le imponían, o que estaban implícitamente comprendidas en la existencia continuada de los Estados y en las instituciones libres, Pero nó puede existir semejante cosa, como ser un soberano sin la elección de los medios por los enales hr de ejercitar sus poderes soberanos" Principios generales de Derecho Constitucional, Cap. IV, Seeción XV).
"La interpretación restrietiva —expresa también Srony—
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:128
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