bitrados con el fin de hacer posible y eficaz la aplicación de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos de que se trata (Fallos: 156:81 ; 157:3867 187:79 ; 190:101 ; 191:497 y 514 y otros)". Esta doctrina ha sido posteriormente mantenida en Fallos: 198:142 ; 201:428 y los allí citados, Lo mismo se ha declarado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, de euyo sistema constitucional deriva en buena parte el nuestro: "No constituye un requisito indispensable del debido procedimiento —decía el Chief Justice Stoxe, exponiendo la opinión de la Corte— que cualquier trámite que afeete a la propiedad o libre disposición de objetos de propiedad, se efectúe exclusivamente por vía judicial. Dicho procedimiento legal no condena los trámites legales referentes a derechos de propiedad que, por la admisión del recurso posterior ante los tribunales, aseguran a las partes disconformes una posibilidad apropiada de ser oídas. Ejemplos familiares ofrecen las resoluciones y providencias de los orginismos (agencies) administrativos que determinan derechos, sujetos a la, subsiguiente revisión judicial" Anderson National Bank yv. Luekett J. E. y otros, 321 U. 5. 233).
Si, en consecuencia, las conelusiones de hecho o de derecho a que ha arribado la Junta Nacional de Recupera ión Patrimonial, previo el procedimiento correspondiente, han podido ser revisadas por un tribunal de justicia, no puede argilirse, con algún fundamento, que el enjuiciado ha sido sacado de sus jueces naturales para ser juzgado por una comisión especial o que se ha 1 por el deereto impugnado la plenitud del Poder Juicial, b): Que el segundo de los agravios del apelante, fundado también en el art. 18 de la Carta Fundamental, aduce la inconstitucionalidad del ¿oereto impugnado en cuanto invierte la carga de la prueba, limita los medios probatorios, al excluir la testimonial, y condena a la pérdida de sus hienes a quienes no se presenten dentro de un plazo perentorio a acreditar la legitimidad de la adquisición de ellos.
Que cabe a esto observar que el régimen relativo a la prneba no es de origen constitucional, sino meramente legul : la Constitución nada preseribe a su respecto, de suerte que no puede sustentar una objeción de inconstitucionalidad el sistema adoptado en un caso dudo por el legislador, a menos que él fuera claramente irrazonable y pusiera a los interesados en imposibilidad o en grave dificultad de defender sus derechos. Pero la sola cireunstancia de que la ley o el decreto invierta la carga de la prueba, no es suficiente para considerar que se halla eonfigurada alguna de estas situaciones de excepción, No existen reglas que preseriban de una manera absoluta 0, siquiera, termi
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:131
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