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Fallos: 238:137 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, sólo ha invocado que dichos enriguecimientos se deben a las "innumerables" donaciones hechas a Perón durante el desempeño de su eargo de Presidente de la República. Este fenómeno de las donaciones, debe señalarse de inmediato, es extraño a las tradiciones civiles y políticas de muestro país. Ningún Presidente argentino la recibido jamás tal suma de regalos de valor. No bastaría, para explicar aquel hecho, muebo menos para justificarlo, invocar la popularidad del ex Presidente, pues también fueron indisentiblemente populares Mitre y Sarmiento, por ejemplo, en el siglo pasado, Sáenz Peña e Yrigoyen en el actual, y todos ellos dejaron el poder más pobres que en el momento de asumirlo. Las constancias de autos, por otra parte, y entre ellas las propias manifestaciones hechas por el apoderado de Perón en este juicio, revelan que la gran mayoría de esos regulos no provinieron de elementos populares, sino de empresas comerciales del país y del extranjero, que tenían relaciones de negocios con el Gobierno Argentino. Además los obseguios espontáneos que hace el pueblo a stis Zobernantes poprlares son ordinariamente de poco valor económico, en parte por la modestia de los recursos de la gente del pueblo y, en otra parte, porque la riqueza del obsequio ofende y hiere el natural decoro de un gobernante democrático, La explicación de la extraordinaria cantidad e importancia de las donaciones hechas a Perón, reconoce obviamente otras razones: merced al empleo de los ingentes recursos del Estado, Úl había logrado neumular en sus manos una enorme suma de poder. Como decía la proclama revolucionaria antes citada, el dictador había "miquilado los derechos y garantías de la Constitución y suprimido el orden jurídico por su voluntad avasalladora y despótica". Cuando esto llega a ocurrir en un país, los ciudadanos sienten que no gozan propiamente de "derechos" sino de meras "concesiones" de la autoridad, que ésta puede suprimir o desconocer en enalquier momento y a su arbitrio, Es preciso, por tanto, a quienes no quieren correr riesgos, aprciguar y complacer al poderoso con "donaciones" importantes o con expresivas declaraciones de lealtad, En todo el país y dentro de todas las actividades, agentes vinculados al gohierno recoleefaban periódicamente fondos para regalos a Perón o a su esposa u organizaban adhesiones colectivas a la polítien y a la persona del ex gobernante, Todo esto no puede evidentemente ser puesto al amparo de las disposiciones del Código Civil relativas a las donaciones vúlidas, como pretende el apelante. Se trata, es cierto, de donaciones, pero que tenían una enusa ilícita y, por lo mismo, ningún título legítimo puede fundarse con respecto a las cosas así ad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-137

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