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Fallos: 238:138 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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quiridas. Es bien significativo, sin duda, que el apoderado de Perón en este juicio no haya formulado en ningún momento una negativa, ni intentado siquiera una refutación, de los hechos esconciales invocados por el deereto 514855 para disponer el desapoderamiento de los bienes mal habidos; en partientar, "que vs público y notorio que bajo el régimen depuesto, valiéndose de la suma del poder público, del aprrato de la organización estatal y hasta de las formas legales ostensibles, se han constituído fortunas fabulosas al margen del esfuerzo y trabajo honesto que dnstifican y dienifican la propiedad". Nada de esty ha sido controvertido por el apelante en las diversas instancias, habiendo limitado sus impuenaciones a los aspectos legales del deereto eitudo, La adjudiención al Estado de los bienes obtenidos por metios ilícitos o con entsa ilícita, constituye una sanción que el derceho privado ha incorporado a los códigos modernos, a partir del de Prusia de 1794 (confr. vos Tear, Tratado de las Obligariones, 1, 6 51, VI, % y nota 2: Código de España, art. 1305; de Panamá, urt. 1156; de Cuba, art. 1:05 ; de Portugal, art. 692; de Méjico, art. 1805: proyecto argentino de 1936, art. 853). El decreto 5148-55 está dentro de la tradición jurídica al disponer que los enriquecimientos legítimos obtenidos por los funcionarios del réximen depuesto y sus cómplices pasen al patrimonio de la Nación. Las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, invocndas por el recurrente, no protegen situaciones como las de esta em Mueho habría retrocedido morilmente la humanidad, si en 1957 me tribunal de justicia de enalquier país del mundo pudiese declarar legítimo lo que haee más de treinta siglos se denunciaba como cormptor y deshonesto. En las leyes que Momés dictó para st pueblo ya se contenía este precepto categórico: °°No recibas regalos porque deslumbran aún a los pradentes, y pervierten las sentencias de los justos" (Vulgata Latina, Antiguo Testamento, Libra del Exodo, parte TI, cap. XXI, ver, 8). En tiempos más recientes, los corregidores y gobernadores que so hombraban para América, debían prestar juramento por el que se obligaban °"a no tener ni eolebrar negocios dentro de su jurisilieción, ni proenrarse granjerías, ni por sí ni por interpósita persona": "la ley 5, título 7, libro 5, de la Reropilación de Tudias imponía la oblización de hacer inventario de los hienes que tenía el corregidor en el momento de subir al gobierno, y este inventario, que se entregaba a las Audiencias Reales, se eonservaba como antecedente para cenando eesaba on el mando y se iniciaba el juicio de residencia, a efecto de comprobar si la for tuna había anmentado en st gobierno, pues por ese solo hecho .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-138

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