Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:127 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

narios preexistentes —la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial— y establece un procedimiento que se aparta en algunos aspectos del organizado por las normas generales de netuación judicinl. Pero esta singularidad del tribunal y de los procedimientos uo es suficiente para considerar a dicho decreto como repugnante a la Constitución, si no se demuestra que él desconoce o lesiona sustancialmente alguna de las garantías fundamentales, Es, al contrario, razonable que una investigación que tiene como fuente inmediata un movimiento revolucionario, deba ha cerse en alguna medida por órganos y procedimientos distintos de los organizados para la vida ordinaria de la comunidad. Se trata, en efecto, de ma de las situaciones carueterizadas en la doctrina jurídica como "de emergencia", y que han justifieado siempre y en todos los países una legislación excepcional. Estas situaciones derivan de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o bien inevitables con los reeursos ordinarios, y que tienen una repercusión muy honda y extensa en la vida social, de suerte que demandan remedios también extraordinarios: n veces, son acontecimientos de enrácter Físico, como un terremoto, una grave epidemia, etc.; a veces, de índole económica, como las que han determinado en nuestro país —y en la generalidad de los países extranjeros— legislaciones especiales, de efectos restrictivos para el derecho de prop «dad consagrado por la Constitución: nsí las + leyes de moratoria hipotecaria y de prórroga de los arrendamienfos, declaradas constitucionales tanto por esta Corte (Fallos:

136:161 ; 172:21 , entre otros) cuanto por la de los Estados Unidos (256 U.S. 134; 256 U, S. 170), con fundamentos análogos dada la similitud de los textos de sus loyos fundamentales: °° La Suprema Corte —iice el ex Chief Justice Hrones— ha reconoeido que las asambleas legislativas pueden hacer frente a las situnciones extraordinarias por ma neción que ordinarimuente podría llevar más allá de su autoridad constitucional, Esta perspeetiva no está limitada a las exigencias militares en el tentro de la guerra o a las necesidades extraordinarias provoendas por alguna gran calamidad pública. Situaciones menos graves, pero también extraordinarias y urgentes, pueden justificar disposi ciones transitorias. Así, por ejemplo, la Suprema Corte mantuvo la acción del Congreso para la ayuda de los arrendatarios en el distrito de Columbia a emmsa de la situación que había surgido de la guerra mundial, y al mismo tiempo la Corte sostuvo la validez de la ley 1920 del Estado de Nueva York suspendiendo en determinadas condiciones el derecho de los propietarios a recobrar la posesión de su propiedad" (Ciranes Evaxs Hrones, La Suprema Corte de Estados Unidos, México, 1946, p. 201).

También la emergeneia puede provenir, sin duda, de un acon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos