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Fallos: 238:124 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Considerando :

Que el recurso ha sido interpuesto por el apoderado de Juan Domingo Perón contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal, de fecha 15 de noviembre ppdo,, que resolvió: 1): confirmar la de primera instancia, de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, en enanto ésta declaró transferidos al patrimonio del Estado todos los bienes adquiridos por Juan Domingo Perón después del 4 de junio de 1943; 7"): dejar sin efecto esta última sentencia:

a): en tanto comprendía en el traspaso a las condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros; a los bienes secuestrados a la menor Nélida Haydée Rivas; y a los derechos de autor considerados en sí mismos, sobre el libro "La razón de mi vida"; b): en euanto mantenía la indisponibilidad de los bienes adquiridos por el reclamante y sus causababientes antes del 4 de junio de 1943; 3): dar intervención a la Justicir Penal Especial, acerea de la posible comisión por Perón de los delitos previstos en los arts, 256 y 259 del Código Penal.

Contra esta sentencia el recurrente ha expresado los siguientes agravios: a): Que el deereto-ley 5148/55, que crea la Junta Nacional de Reenperación Patrimonial como cuerpo dependiente del gobierno e integrado por jueces legos, establece una "comisión especial" y viola, por tanto, la gnrantía del art, 18 de la Constitución, aumgue el decreto autorice, contra las resoluciones definitivas de la Junta, el recurso de apelación para ante un tribal judicial, El gobierno surgido de la revolución del 16 de setiembre de 1955 declaró expresamente que la revolución tenía por fin el restablecimiento del imperio del dereeho y que garantizaba la plenitud del Poder Judicial, por lo que considera el reenrrente que debe hacerse lugar a la defensa opuesta ; b) : Que dicho deeroto-ley es también inconstitucional en enanto las reglas de procedimiento que establece son severas con los enjuieiados, partienlarmento enaudo invierten el onus probandi, prohiben la prueba de testigos y contenan a quienes no se presentan dentro del plazo que fija, a la pé Jida de ' s bienes en beneficio del patrimonio nacional; e): Que el 1 coley impugnado, "al determinar enándo se considerará legítimo y cuándo no, el dominio alezado por la parte de los bienes en interdicción... superpone una calificación unera, a las calificaciones preexistentes en la ley común, relativas a la efiencia de los títulos de adquisición y a los derechos de las personas, sobre los bienes que componen si patrimonio", desconociendo así la protección constitucional de la propiedad (art. 17 Constitución Nacional). Sostiene que no enbe

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-124

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