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Fallos: 237:890 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DiCTAMEN DEL Puocrranor GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, trabada entre la justicia federal y la justicia militar con motivo de los hechos delictivos cuya comisión se atribuye al Mayor (R. E.) D. Adolfo Sustaita, debe ser dirimida por Y. E. de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, ine, 8" de la ley 13.998, Los hechos de referencia fueron llevados n efecto por el procesado —hallándose ya en retiro efectivo— en una oficina dependiente del Ministerio de Guerra en la que desempeñaba un cargo de carácter civil, Siendo ello así, el procesado no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis contempladas por el art, 109, inc. 5 del Código de Justicia Militar, ya que, por otra parte, la actividad delictiva que se le imputa no encuadra en la enumeración contenida en el apartado e) del mencionado inciso.

La causa aparece, pues, como de competencia de la justicia federal, siendo de ndvertir que no enerva esta conclusión la cireunstancia de que se haya deciarado aplicable al causante una sanción disciplinaria fs, 63), circunstancia de que hace mérito el señor Juez Nacional a fs. 64 vta. La sanción aludida sería de carácter administrativo, es decir de las previstas en los arts. 233 y siguientes del Reglamento del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y no de las que el Código .

de Justicia Militar establece para reprimir las faltas esencialmente militares (arts. 108, ine. 1 y 549 y siguientes).

Pienso, en conseenencia, que corresponde declarar que el conocimiento de la emisa corresponde al señor Juez Nacional de Esquel. Buenos Aires, 14 de mayo de 1957. — Sebastiún Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-890

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