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Fallos: 237:892 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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y remitirlo a conocimiento del Sr. Juez Nacional de Esquel (fs, 51, 53 y 59).

Que este magistrado, por las resoluciones de fs, 56 y 64, se ha negado a conocer de la enusa, sobre la base de que los tribunales militares son los competentes para conocer de los delitos o faltas que afectan a la Institución, cometidos en actos del servicio militar y que perjudican a los bienes del Estado. Cita, en apoyo de sus conclusiones, lo resuelto por esta Corte en Fallos: 234:30 y la circunstancia de que a Sustaita se le haya aplicado una e°ación disciplinaria en su legajo, por estar prescripta la infracción militar consistente en haber sido negligente en la custodia de Boletines Militares reservados.

Que el caso de autos difiere del precedente citado en el hecho fundamental de tratarse, en aquél, de un militar en situación de retiro activo, que desempeñaba en un establecimiento dependiente del Ministerio de Marina, funciones inherentes a un cargo que importaba para él destino militar. El Mayor Sustaita, según quedó establecido, cumplía funciones de earácter civil, luego de haber obtenido el retiro efectivo, definitivo y obligatorio, revistando en la entegoría correspondiente del personal eivil.

Que la sanción disciplinaria impuesta al causante no basta, por sí sola, para justificar la intervención te los tribunales militares, pues, como bien lo señala el Sr. Procurador General, ella-sería de cárúcter administrativo, ya que sólo consistió en una constancia en su Jegajo de antecedentes.

Que esta Corte Suprema, en el fallo dictado el 26 de diciembre ppdo. en la causa "Raviolo Audisio, Téctor A. y otro" ha establecido que la jurisdieción militar se extiende a los militares retirados, con arreglo a lo preceptuado en el art. 109, ine, 5 del Código respeetivo, pero tiene límites precisos que marea taxativamen

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-892

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