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Fallos: 237:886 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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elevarse a la cantidad de $ 2.290.699 m/n. e imponerse al gobierno nacional las costas de la alzada.

Los señores Jueces Dr. Francisco Javier Vocos y Dr. José Francisco Bidau, adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia de fs. 256 a fx. 25 vta, en lo prineipal que decide y en lo atinente a intereses y costas; modificándosela solamente en cnanto al mo.': de la total indemnización, que se fija en 6 2.290,699 m/n. Las costas de esta instancia, también a cargo de la actora. — Eduardo A, Ortiz Basnaldo. — Francisco Javier Vocos. — José Francisco Bidau.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "La Nución e./ Gache Jorge y otros s./ expropinción"', en los que fs. 282 se hn concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 31 de agosto de 1956.

Considerando:

Que la adhesión del Sr. Procurador General a las consideraciones formuladas por los representantes fiscales (fs. 285), somete a revisión del Tribanel Jas euestiones resueltas por la Cámara a fs. 217.

Que el valor del inmueble expropindo fué fijado por el Tribunal de Tasaciones avaluando separadamente el terreno y el edificio, El valor del edificio, que aleanza a $ 337.249 m/n. (fs. 227), contá con el voto unánime (fs. 234) y ha sido neeptado por la Nación y los expropiados (fs. 226, 265 y 252). La observación se cireunseribe así al valor del terreno, La mayoría del Tribunal compuesta de seis miembros lo estimá en $ 1.953.450 y sobre el total aplicó una rebaja de $ 400.000 correspondiente al coeficiente de disponibilidad, lo que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-886

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