FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1957.
Autos y vistos; considerando; Que la justicia militar instruyó proceso por el delito de defraudación militar contra el Mayor (R. E.) Adolfo Sustaita, con motivo de irregularidades que habría cometido durante el desempeño del cargo de Jefe de Explotación del Centro de Producción y Explotación de Esquel.
Que de las netuaciones testimoniadas que obran a fs. 61/63 de la presente cnusa, se desprende: 1") que el Mayor Sustaita se encontraba, desde el 20 de agosto de 1952, en situación de retiro efectivo, con carácter definitivo, obligatorio; 2") que con anterioridad al 1° «de mayo de 1953, fué nombrado en la categoría de Inspeetor 19 dentro de la eseala establecida por el Reglamento para el Personal Civil de los Fuerzas Armadas, percibiendo, además de su retiro militar, el sueldo correspondiente a la citada entegoría ; 3) que los servicios que prestaba como Jefe del Centro de Produeción y Explotación de Esquel eran de carácter civil, habiendo sido designado para desempeñar esns funciones el 15 de setiembre de 1953, con anterioridad al 1? de mayo de ese año; 4) que los hechos imputados al Mayor Sustaita ocurrieron durante los años 1953 y 1954, con posterioridad a su retiro definitivo, Que fundado en las cirenmstancias precedentemente reseñadas y en el hecho de que los delitos imputados al Mayor Sustaita no son de los que, cometidos por militares retirados, los someten a la jurisdieción enstrense —art, 109, inc. 5 del Códiro de Justicia Militar— el Sr, Ministro del ramo resolvió declarar la incompetencia de la justicia militar parn entender en el proceso
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:891
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