sola de las ventas, la de fecha posterior a la modificación de la reglamentación municira mper atera máxima de edificace Je Tacbee metrela A h Mp ri terio impugnado a por representantes expropiante y en la deliberación del Tribunal de Tasaciones triunfó la tesis de los impugnantes. En el acta en que consta ese debate y las conclusiones que se adoptaron, documento que corre de fs. 231 a 236, ha quedado así bien establecido. De las Et Meta ale decisión de ese Tribunal, una de el la del lo Y, se rel eSpremuento a esta cur tión (fs. 231). Al tratar ese punto, Tribunal resolvió, por mayoría de votos, "que los antecedentes N", 1, 2, 3 de la de:
planillas de estudio del valor de la tierra, deben ser conside- —.
fijar el ralo pepe lion jar el r com que deben ser homogeneizados, ponderando a incuenta del de ereto que modificó las alturas máximas edificables". La mi noría, ratificando el eriterio de la Asesoría Técnica y de la Sala 1, sostuvo que sólo debía considerarse como antecedente de comparación la venta N" 4 (fs. 232).
CTA din Soatro rectas acleccionadas Jer le Amo ría Técnica fueron tenidas en cuenta por el Tri de Tasaciones para, conjuntamente con los demás elementos mencionados en el informe de aquéllas y en el dictamen de éste, determinar el valor del terreno. Como ese valor es el mismo que ha aceptado la sentencia en recurso, el agravio debe desestimarse, Se agravia también el señor representante del gobierno de que la sentencia haya Made e recente de detreciación pta A DAA el Pri bunal de Tasaciones. Como esta euestión está spelitada a la de la improcedencia del descuento o rebaja por ese concepto, sustentada por los propietarios, corresponde pronunciarse en primer término sobre este punto.
Conñidero que las circunstancias de que el inmueble expropindo estuviera ocupado por inquilinos no debe incidir en a determinación de la a a los rios pues al pasar a poder de xtado el ben ex los contratos de ón han quedado resueltos por imperio de la ley (art. 24, ley 13.264), Así, pues, el Estado expropiante ha podido obtener el inmediato lanzamiento de esos inquilinos ° sín pagar para ello indemnización de ninguna elase, Se encuentra así, en situación de privilegio con respeeto al parten:
lar propietario, ya que éste, en los casos en que la 1 nutoriza a obtener el desalojo de los inquilinos, no A hacerlo
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:884
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-884¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 884 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
