por un tribunal pleno del fuero respectivo. En .todo caso no cabe omitir el planteo formal de la cuestión de arbitrariedad, Por ello se desestima la precedente queja.
ALrueno Orcaz — Maxver d.
Aucañanís — Exuquz V.
Gai: — Cantos Hennena — "BexJamís VirLecas Basavir
BASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:895
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