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Fallos: 237:887 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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hacc la suma de $ 1.890.699 para terreno y edificio (ts.

234). La sentencia de primera instancia computó el eoeficiente de disponibilidad a descontar en $ 120,000 lo que hizo ascender el importe total a $ 2.170.699 (fs.

258). Esta suma fué elevada por la Cámara a pesos 2.200.699 (fs. 280) por no haber aplicado dicho coeficiente, Que la primera impugnación del representante fiscal se funda en que el valor del terreno por unidad métrica se estableció computando uno solo de los cuatro antecedentes de ventas efectuadas en las inmediaciones fs. 266), pero, como lo demuestra el fallo recurrido, existe error en la crítica, pues según results de las ne- y tuaciones corrientes de fs, 231 a 233, la mayoría del Tribunal resolvió que las cuatro ventas mencionadas debían ser tomadas en cuenta y promediadas para establecer el valor del lote expropiado (fs. 278 y vuelta).

Que con excepción del representante del Ministerio de Obras Públicas, que estimó en 5.000 pesos el precio del metro euadrado, los demás miembros del Tribunal de Tasaciones aceptaron el que estableció en su extenso despacho de fs. 198 a fs. 216 la Comisión Técnica, de $ 5.066 el m°., lo que importa un valor total del terreno de $ 1.953.449,60 (fs. 214). Esta Corte Suprema señala que ningún fundamento se ha dado que autorice a apartarse de la estimación que ha hecho el Tribunal de Tasaciones, cuyas conclusiones han de tenerse en cuenta, excepto los casos justificados, de error u omisión, que no concurren en el de autos.

Que también objeta el expropiante el coeficiente de depreciación por ocupación aplicado, sosteniéndose que debía preferirse el que la repartición oficial y el Trihunal de Tasaciones habían fijado en la suma de pesos 400.000 (fs, 227 y 233).

Que contradiciendo esa posición, los expropindos sostienen la improcedencia de enalquier reducción por

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-887

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