ocupación y la Cámara ha encontrado justificado este agravio, suprimiéndola totalmente. El Tribunal comparte la decisión de la Cámara, como ha tenido oportunidad de resolverlo en el juicio: °°Banco de la Nación e./ Argal S. A." fallado el 22 de mayo ppdo. Como se dijo en ese fallo, la expropiación es impuesta al propietario, el cual se ve privado de su inmueble aun contra su voluntad de no enajenar. La aplicación del coeficiente de depreciación por ocupación puede tener fundamento para la fijación del valor venal en las enajenaciones libremente resueltas, pero no resulta aplicable al desapoderamiento forzado que supone una expropiación, tanto más cuanto el coeficiente que se utiliza para reducir el valor objetivo no corresponde a una situación permanente, sino a disposiciones transitorias de emergencia y no imponen al expropiante ninguna erogación extraordinaria o desmedro económico que justificndamente pudiera descontar del precio establecido, porque en forma especial ha sido previsto que la ocupación de los inmuebles que expropia no le puede ser opuesta y obtiene la disposición inmediata de los mismos como si se tratara de bienes raíces que se hubieran encontrado libres de ocupantes (art. 24, ley 13.264), lo que demuestra que la locación existente no ha podido afectar sus intereses ni enearecer la obra pública proyectada. La misma ley acuerda al Estado el derecho de entrar en posesión inmediata del inmueble expropiado (art. 18), La circunstancia de que en un caso el ocupante sen el propietario y en otros un inquilino, constituyen contingoncias sin relevancia para justificar que prive un eriterio distinto en la determinación del valor objetivo con que en todos los supuestos se debe indemnizar al propietario.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 277 en enanto condena a la Nación a abonar a los demandados la suma de dos millones doscientos noventa mil seis
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:888
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