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Fallos: 237:894 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ja demandada en la causa Donatti, Héctor Oscar e./ Centenera S. A. Fábricas Sudameriennas de Envases Comercial e Industrial", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a si el decreto 33.302/45 ha duplicado la indemnización por falta de preaviso o si no lo ha hecho, es cuestión de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que la solución no cambia por razón de invocarse el art. 19 de la Constitución Nacional pues reiteradamente se ha resuelto que la garantía que consagra de que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda, remite a las leyes que gobiernan el caso, cuya interpretación no incumbe a esta Corte, si se trata de normas comunes, La invocación de la eláusula constitucional mencionada no da, en tales condiciones, lugar al recurso extraordinario —Fallos: 235:287 , 325, 432 y otros—.

Que para el enso la misma razón impide acoger el recurso con fundamento en los arts. 14 y 17 de la Consfitución Nacional, Pues se los dice violados en razón de no tener la sentencia apelada fundamento en ley, con lo que se replantea la cuestión del alennee de la norma común aplicada, cuya enrácter común se ha so ñalado más arriba, Que a ello se agrega que no se ha hecho enestión de arbitrariedad en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —eopin de fs. 5/7— que limita las cuestiones a decidir por esta Corte, Por lo demás tal agravio parece difícil respecto de la doctrina admitida

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-894

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