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Fallos: 237:883 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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> El señor Juez Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo, dijo:

Demandada por el Gobierno Nacional la expropiación de la finea de la calle Corrientes 741, de esta Capital, los propietarios se allanaron a la misma, impugnando solamente el preeio ofrecido.

Requerido el correspondiente dictamen al Tribunal de Tasaciones, éste, por mayoría de votos, tasó el inmueble en $ 1.820.699 m/n. Esta suma es la resultante del valor asignado al terreno más el atribuído al edificio y de euyo total se descontó la cantidad de $ 400,000 m/n. en concepto de depreciación por estar orupado el inmueble. La sentencia de fs. 256 acepta los valores asignados al terreno y al edificio, pero modifica el coeficiente de disponibilidad y lo reduce 2 la cantidad de $ 120.000 m/n., quedando así, un importe de $ 2.170.699 M/n., que manda pagar en concopto de total indemnización, con intereses nobre el saldo no depositado, desde la fecha de la desposesión y con costas.

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eida a la indemnización al admitir" un coeficiente de valora¡Jón por estar oenpada la finca. Me ocuparé por separado de las distintas impugnaciones, En cuanto al valor del inmueble, se han tasado por separado el terreno y el edificio. El valor de este último lo esta> sido copado pr ambas artes (e e por y memoriales presentados en esta instancia. impugnación del expropiante se limita así, al valor asignado al terreno. , Para la determinación de éste se han tenido en cuenta su ubiención y medidas y los valores obtenidos en cuatro ventas efectuadas en fechas próximas, sobre la misma Avenida Corrientes en las dos enadras inmediatas a aquella en que está ubicado el inmueble expropiado, Es en la consideración de este último factor, las ventas efectuadas en la zona, en que finea su impugnación el gobierno caproniane.

Se, sostiene en el memorial presentado en esta instancia, que para establecer el precio por unidad métrica de terreno, sólo se ha tenido en cuenta por el Tribunal de Tasaciones, uno de esos antecedentes, habiéndose desechado los otros tres, eriterio con el que dice no estar de acuerdo, Hay errores en esta impugna: En el informe de la Asesoría Técnica, que obra de fs, 198 a 221 sí se adoptó ese criterio, por las razones que allí se expresan, de considerar una

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-883

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