a los lotes que formarían esquina, pues del informe de la sala de fs, 117, que el Tribunal hizo suyo, no resalta que no haya sido tenida en cuenta esa circunstancia para fijar en 1,10 el coeficiente por medidas aplicable al valor promedio obtenido de la planilla de fs, 121, Que en enanto a los agravios del actor, de la expuesto se deduce que no es admisible disminuir a $ 37,65 el valor objetivo de la unidad métrien de terreno ni aumentar a $ 57,500 la deducción por coeficiente de disponibilidad, Que en cuanto a las costas, las de primera instancia fueron impuestas al netor por la senteneia del señor juez de fs. 165, decisión concordante con lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264 atento el monto de la indemnización que fijaba. En el pronuncimniento de la Cámara, no obstante la considerable reducción que sufrió la indemnización, que resultaba ser inferior a la sta de los factores contemplados por el aludido texto legnl, se confirmó In aplicación de las costas de primera instancia al netor, contraviniendo lo expresamente dispuesto en la ley, Siendo la suma a que llega esta Corte inferior nun a la de la sentencia recurrida, va de suyo que esa decisión referente a las costas de primera instancia debe revocarse, disponiéndose que se paguen por su orden y lo mismo enbe decidir en enanto alas de esta instancia, atento el resultado de los reenrsos interpuestos, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se deslara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 200 y se modifien la sentencia de f=. 189 en enanto a la smma que señala como monto de la indempización, la que se fija en un millón enatroejentos dos mil setecientos ochenta pesos con -etenta y 1 eontavos moneda nacional ($ 1.402.780,71 mn.) y en cuanto a las costas de primera instaneia que de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:836
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