sentencia no obliga, desde luego, a esta Corte a tomar .
como elemento decisivo para la fijación del valor el establecido en otro juicio por la Cámara prescindierdo del informe técnico producido en éste.
Que de las objeciones formuladas a fs. 113 y 125 por el representante del demandado a los trabajos y decisiones del Tribunal de Tasaciones, se considera fundada la que se refiere a la dedueción de la superficie de la calle Carhué, porque no existe en autos elemento alguno de juicio que permita rectificar las constancias del plano de fs. 107 agregado por el Tribunal de Tasaciones, según el cual la prolongación de dicha arteria no afectaría la frneción expropiada, que de S.E. a 8.0.
quedaría atravesada solamente por las calles Montiel y Cinaminí; solución concordante por lo demás con las medidas de dichos costados S.E. y 8.0. que son de 236 y 228 m., lo que permitiría obtener manzanas de superficie útil al efecto de fijar la indemnización, Que en cambio no resultan admisibles las demás observaciones de la demandada, Así, no es procedente eliminar de las dedueciones el interés del capital mientras se realizaba el loteo y la venta, porque ésta ha sido la base de que partió la sala respeetiva, como se explica a fs. 117; ni prescindir en la planilla de fs. 121 de las operaciones 3, 4, 9 y 12 ni disminuir la dedueción por ubicación, pues no se da razón alguna aceptable para justificar esas pretensiones ; así como la referente a que la indemnización por la expropiación no se pagn al contado, pues los intereses que se reconocen en la sentencia compensan Ia demora en la percepción del snldo. Asimismo, debe considerarse razonable la deducción por mayor valor, ya que lo que se expropia no son pequeños lotes sino una superficie en block, eliminándose de tal modo las contingencias que podrían resultar de su fraccionamiento y posterior venta. Por último, tampoco es admisible Ia observación referente
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:835
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