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Fallos: 237:833 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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la Oficina Técnica del mismo (fs. 95/99) estimó el valor del terreno en $ 1.246.162,50 a razón de $ 36,56 el m?; el de las mejoras en $ 8.120 y dedujo $ 25.000 por coeficiente de disponibilidad, por lo que la indemnización resultante era de pesos 1.220,282,50, Conferida vista de ese dictamen 2 los representantes de las partes, el del expropiado lo impugnó a fs. 113 propiciando una indemnización total de $ 1.943.266,21, de los cuales $ 1820,564,21 correspondían al terreno a razón de $ 53,41 por unidad métrica y $ 22,402 a mejoras, ain admitir reducción por indisponibilidad. El representante de la actora solicitó plazo para expedirse a fs.

109, pero manifestó a fs. 111 que lo haría en la sesión plenaria del Tribunal. La sala respectiva emitió opinión a fs, 117 y sigtes, proponiendo el aumento de la suma fijada por la Oficina Técnica a $ 1.303.690,76 por considerar que el valor del terreno era de $ 38,74 y no de $ 36,56 por metro; y el Tribunal a fs. 125 aceptó esas conclusiones, no obstante las observaciones del representante de la demandada, que consideró bajo el monto exponiendo las razones en que se fundaba; y pese también a que el netor lo estimó alto, aunque sin coneretar cifras ni proporcionar los fundamentos de su actitud, no obstante lo expresado a fs. 109 y 111.

Que en su alegato a fs. 156 el apoderado del demandado solicitó que se fijara la indemnización en la cantidad de $ 1.843.266,21, determinada por su representante ante el Tribal de Tasaciones; y el del actor a fs, 159 pidió que sirviera de base a la decisión el dictamen de dicho tribunal debiendo tenerse en cuenta las manifestaciones realizadas por su representante ante el mismo, La sentencia de primera instaycia, no obstante la suma a que el demandado había reducido sus pretensiones en el alegato, fijó la indemnización en pesos 1.888.740,38, superior a aquélla, para lo eval se apartó del dictamen del cuerpo y tomó en considera

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-833

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