Desde otro punto de vista, sostiene que se tuvo en cuenta un antecedente que no corresponde —juicio por el Banco Mipotecario Nacional e,/ María S. de Nan y otros s./ expropia.
ción— que fué consentido por las partes. Además —amplió la zona expropiada— cabe destacar con referencia a esto último que en razón de las circunstancias que analiza el a quo en el considerando 8 de su pronunciamiento y por los fundamentos allí vertidos que comparte, deben incluirse en la superficie útil, los 2.557,82 m2 de que se trata.
Previa a la consideración de la cuestión traída a estudio, conviene tener presente que en la fijación de los precios y de los daños, no pueden adoptarse criterios matemáticos de vaIuación ni fórmulas generales, porque cada caso tiene sus propias timida.
1 ideal, sería como en una oportunidad expresara la Suprema Corte de Tuenmán, que el perjudicado no quede más pobre, pero tampoco más rico, es decir que el patrimonio no muta imetencate. pl mpeñado en ese propósito se tiene en cuenta una serie de factores en la determinación de los precios.
Por de pronto, cabe expresar, contrariamente a lo argumentado por la actora, que salvo el caso de tratarse de un pronunciamiento unánime del Tribunal de Tasaciones, sus conelusiones no obligan al juez, quien puede apartarse de las mismas, sí es que no considera decisivas las razones en que se apoya.
Analizando el bien de que se trata al momento de la desposesión —19 de noviembre de 1951—, corresponde tener presente entre otros elementos de juicio, los precios abonados por otros inmuebles en situación análoga y la época aproximada de la referida expropiación conforme al eriterio de la Corte Suprema (Fallos: 226:92 ; La Ley, 39-180; 27-99), Al objeto estimo de importante gravitación en la determinación del precio, el fijado en el juicio de expropiación seguido contra la familia Naén, yn que la enracterística que ofrece este caso como el de autos por su ubiención, situación y distancia aproximada a la Av. Gral. Paz, ofreee indudable similitud que en modo alguno, puede hacer pensar en una diferencia sensible de valores.
Considero que el valor en plaza es de imprescindible estimación y debe ser apreciado en relación a todos los elementos ponderables de que pueda disponerse, En este aspeeto el Tribunal técnico no ha dejado de tener en vista los mismos, conenerdo pues con él, con las salvedades consignadas, Disiento con el a que —eonsiderando 13— en enanto
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:830
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