atenuación de la sanción e o la absolución: En esas condiciones, no es viable la agravación de la pena que la Administración ha determinado en el caso, no obstante lo dispuesto en el art. 1074 de las Ordenanzas de Aduana, que no tiene explicación lógica dentro del sistema de juzgamiento y recursos creado por las mismas y por la ley de Aduana.
El denunciante y el Ministerio Fiseal, si bien son parte en el procedimiento aduanero, lo son al solo efecto de sostener el fallo dictad do or la autoridad administrativa, por lo que, habiendo irmado la Cámara de Apelaciones multa impuesta por la Aduana, resultan improcedentes los recursos deducidos por el denunciante y el Fiseal de Cámara contra dicho fallo judicial.
ADUANA: Procedimento, Admitido por los recurrentes que pidieron revocatoria de la resolución ministerial que anuló la dictada por el Administrador de la Aduana, que los había sobreseído en un sumario por presunta defraudación a la renta aduanera, y establecido que el Ministro de Hacienda mantuvo su decisión, al quedar consentida la denegatorin por no haberse interpuesto contra ella recurso contenciosoadministrativo, resulta tardío invocar la fuerza de cosa juzgada de la primera resolución aduanera favorable a los reeurrentes, una vez dictado el nuevo pronunciamiento de ln Aduana en cumplimiento de la providencia ministerial que quedó consentida, ADUANA: Infracciones. Cieneralidades, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana, pasados diez años desde la entrada del buque, o desde la salida si se trata de derechos de exportación, no podrán formularse reclamaciones de ningún género por la Aduana contra un comerciante, y vieeversa. salvo que las Ordenanzas fijen un término especial para el enso. El decreto del 9 de febrero de 1943 dispuso que los materiales o máquinas introducidos libres o con menores derechos por razón de su destino, quedan comrendidos en el citado art. 433 de las Ordenanzas.
En consecuencia, si a las máquinas y materiales introducidos con franquicia se les dió el destino previsto por la ley y han transcurrido los diez años desde su entrada al país sin que durante ese tiempo haya podido imputarse al importador acto alguno de desafectación o disposición de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:75
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