flexibilidad de la norma del art. 14 de la ley 12.636— podría dar pie a desigualdades sin fundamento razonable, Bien está que esta ley haya sido dictada con fines de colonización y de mayor rendimiento de la tierra que se expropia, pero ese propósito legislativo que puede servir a explicar el desapropio del bien privado, no justifica en enmbio que, en este supuesto, se mida al expropiado con distinto eriterio al que se aplica cuando median otros motivos de utilidad pública, pues en uno y otro enso se le debe por igual el justo precio, enlentado con el mismo eriterio, Débese, por consiguiente, tener por bien aplicada la ley a este respecto en la sentencia de que se recurre, En enanto al recurso interpuesto por el expropiado a fs. 264: Que aun cuando en la sentencia de la Alzada fueron acogidos algunos agravios que el apelante había hecho valer en su memoria de fs. 246 y, en su mérito, se elevó a $ 779.384 el valor de la tierra libre de mejoras, el recurrente se ha mostrado disconforme con este promneiamiento y en su escrito de fs. 269, reproduce los otros agravios que sustentó en contra de la sentencia de primera instancia y que fueron desoídos por la Cámara, Son ellos: 19) Haberse asignado un menor valor al inmueble expropindo en razón de que estaba ocupado por colonos cuando se produjo la expropiación; 2) Haber admitido como precio de la tierra expropiada el de $ 101,50 por Ha, el que era en verdad inferior al real si se lo compara con el precio de otras fracciones del mismo enmpo vendidas por la sociedad expropiada y por "La Plata Cereal S. A", según lo comprueba la planilla de fs, 102. A juicio del recurrente, no han debido desdeñarse estos precios so pretexto de corresponder a fracciones de superior calidad, pues, por el contrario, ellas tienen inferiores características topográficas y de calidad que la tierra expropinda; 3?) Haber computado, para llegar al valor indemnizable,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:722
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