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Fallos: 237:705 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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acción, cualquiera haya sido, fué delictiva de acuerdo a la ley entonces vigente, ya que por decisión pasada en autoridad de cosa juzgada fué oportunamente sancionada con una pena de prisión, no veo razón alguna para que la sentencia apelada, en cuanto niega al procesado el beneficio de la condenación condicional, deba ser revocada, Corresponde pues confirmarla, en lo que hubiere podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1957.

Vistos los autos: °Jajan Pedro y Jajan Rosa Fauszleger de s./ lesiones art. 90 C. P.", en los que a fs, 190 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de fecha 15 de junio de 1956, Considerando :

Que en la sentencia de fs. 167 la Alzada no ha hecho lugar a la condena con enrácter condicional que el art. 26 del Código Penal antoriza para los censos de primera condena a pena de reclusión o prisión que no exceda de dos años, o de multa, pues háse atenido a la constancia del certifiendo de fs. 54, según la cunl el procesado Pedro Jajan había sufrido condena anterior de un mes de prisión como reo del delito de contrabando que prevé el art, 1036 de las Ordenanzas de Aduana y que el art. 54 de la ley 11.281 (art. 64 del Texto Ordenado) castign con arresto de mi mes hasta prisión de tres años.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-705

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