Derecho dei trabajo, t. IV, p. 271 y sigs, y 371 y sigs.
Kunorosciix, Erxesro, Tratado práctico de derecho del trabajo, t. UI, ps. 706 y 707 y nota ? del capítulo TI.
Deveani, Mamo La, Revista de derecho del trabajo, IX, p. 273).
Por mi parte, adhiero a la interpretación restrietiva y, al respecto, por razones de brevedad me remito al dietamen emitido por esta Procuración General en el easo que aparece registrado en Fallos: 232:591 , euyas conclusiones comparto. Pero, de todos modos, y como lo acabo de señalar, aún quienes propiciaron la obligutoriedad general, nunca llegaron a considerar que la legislación en vigor antes de oetnbre de 1953, autorizara a extender los efectos de una convención a aquellos que no so desempeñaban en la actividad en ella prevista. Incluso V, E, al pronunciarse en el caso reción revordado, si bien no aceptó la tesis propiciada en el dictamen al que me remito, tampoco llevó la interpretación amplia que consagrara, a otros límites que los reción referidos.
En este plano de ideas, y a'mi juicio, resulta indisentible que el complejo Jegal anterior a la ley 14.250 no autorizaba a extender las- consecuencias de un contrato colectivo a empleadores que, además de no haber par ticipado en su negociación y firma —directamente o por representación— ni adherido al mismo, famporo pertenecion a la actividad en él contemplada, Ahora bien, sancionada la ley reglamentaria de esa institución, el problema resulta a mi juicio más claro por enanto, de conformidad con lo establecido por los arts. 3 8° y Y de la misma, ninguna duda puede eaber acerca de quienes resultan obligados por una convención eclebrada conforme a sus preserip- ° ciones, Y desde yn que respeeto a los emplendores —que es lo que para el enso interesa—, la ley consagra la obligatoriedad sólo para aquellos que, hallándose eom
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-698¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
