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Fallos: 237:701 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Desde luego que razones de este tipo pueden —y deben— abonar las decisiones judiciales en tanto las mismas se mantengan en el campo de lo que ordena la ley. Pero admitir que la equidad constituye, a ultranza, el único sustento de un fallo —aún rompiendo los moldes del encuadre legal de los hechos— ya no es posible, porque equivale a caer en situaciones como las que motivaron los pronunciamientos de V. E, registrados en Fallos: 234:82 y 310, Por otra parte, debo agregar que, en lo que toca al período posterior 2 la sanción de la ley 14.250, el a que ha pretendido reparar la presunta situación de injusticia en que el actor pudo verse colocado, prescindiendo, como lo señala el demandado —agraviándose de ello— de la vía indicada a tal efecto por el art. 10 de dicho euerpo legal, sin exponer razones que validen esa prescindencia, Las consideraciones que preceden me llevan a coneli que el fallo apelado carece de apoyo legal, y, en consecuencia, que importa una sentencia fundada en la sola voluntad de los jueces, que, como tal, ha agraviado efectivamente el derecho de propiedad de la parte recurrente (Fallos: 184:137 ).

Pienso, por ello, que corresponde revoenr dicho pronunciamiento en cuanto ha podido ser materia de reenrso extraordinario, — Buenos Aires, 28 de setiem bre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1957.

Vistos los antos: "García José M. e/ E. €, de Witt y Cía. Ltda, s,/ cobro de salarios", en los que a fs. 138 vía, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 4 de abril de 1956,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-701

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