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Fallos: 237:693 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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modificación de sus pretensiones en el juicio, las cuales no pueden retrotraerse a las enunciadas en la oportunidad procesr' aludida, Que las impugnaciones que la misma parte formula al dietamen que sirvió de base en su oportunidad a la decisión del Tribunal de Tasaciones, consisten en que son bajos tanto el porcentaje de valorización admitido por el doble frente del terreno como el coeficiente de valorización; en que es alto el porcentaje de desvalorización por obsolencia o envejecimiento del edificio, y en que no corresponde computar disminución de valor por otros factores relacionados con la evolución de la arquitectura y gusto del público y con la indisponibilidad del inmueble.

La actora, a su vez, reproduce en esta instancia las consideraciones formuladas a través de las netuaciones, las que en realidad fueron concretadas por su representante ante el Tribunal de Tasnciones en sus escritos de fs. 193 y 214 y atendidas en parte, Como saldo (fs. 214) quedarían las referentes a la determinación, que se califica de arbitraria, de los coeficientes de disponibilidad y la formulada al coeficiente de netualización que se considera elevado.

Que, como puede apreciarse, las impugnaciones de una y otra parte se refieren a aspectos técnicos, los cuales han sido objeto de especial consideración, tanto en los informes de fs. 168 y 198 de la Sala T, como en la reunión final del Tribunal, donde después de un amplio debate, según lo expresa el acta de fs, 222, so llegó por mayoría a las decisiones finales que allí constan.

De tal modo, en ausencia de otros elementos de juicio en que puedan sustentarse soluciones contrarias, esta Corte Suprema estima que las cifras a que llegó dicho Tribunal y que las sentencias de primera y segunda instancias adoptan, son cruitativas, Los coeficientes o poreentajes de valorización o desvalorización admiti

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-693

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