702 FALLOS DF LA COBTE SUPREMA Y considerando:
Que se ha cuestionado por las partes la aplicabilidad del convenio colectivo 1" 108 (de 148) que rige para los emplendos de comercio. Mientras el actor se acoge a los beneficios del convenio para reclamar Jas remuneraciones que por el mismo se acnerdan, la demandada ha rechazado esta pretensión por sostenor que ese convenio no podía serle opuesto en razón de no haber participado en su formación, y por enanto su actividad industrial de elaboración y venta de produetos medicinales no correspondía a las del convenio de la referencis, > estaba sujeta a otros convenios relacio.
nados con su especialidad.
Que en la sentencia de segunda instancia, revocatoria de la de primera, la Cámara ha hecho mérito de la jurisprudencia ya sentada al respecto en fallos anteriores, al interpretar que en casos en que el convenio que haga a la industria del principal no contemplo la actividad específica del empleado, debe aplicarse la convención que se refiere a este trabajo específico; concluyendo, por ello, que el convenio 1" 108 era aplienble en el censo, Contestando al argumento fundamental del demandado aceren de la injusticia de aplicarle un convenio colectivo al que era ajeno, agregó el Tribunal que también era injusta la falta de amparo para aquellos trabajadores o empleados que realizando la misma actividad comprendida en el convenio n" 108, perciben remuneraciones inferiores, Que ningún texto legal ha sido citado en el fallo que de asidero a la escueta declaración de ser aplieable, en el enso, el convenio colectivo 1? 108, en razón de que corresponda estarse a la actividad específica del empleado, y no a la del empleador, Al así afirmario, el Tribal ha hecho easó omiso de las alegaciones con fundamento legal que el deman
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:702
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