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Fallos: 237:699 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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prendidos en la zona a que se refiere el convenio, pertenezcan a la misma actividad de la asociación profesional que lo celebró, ' En consecuencia, entiendo que en el régimen netual no puede extenderse la aplicación de un convenio a quien es ajeno a la actividad respectiva sin desconoeer expresas disposiciones legales, Sentada en la forma que queda expuesta mi opinión en torno al aleance de las normas aplicables al censo de autos, toca ahora sopesar las razones que han llevado al e que a considerar que el convenio 1? 108 obliga a la demandada, no obstante que ésta no pertenece a la netividad de los empleadores que los suseribieron.

Sobre el particular, la sentencia apelada se limita a expresar que el criterio que sustenta ya ha sido sostenido en casos anteriores, y que una solución contra ria ala adoptada sería injusta, Con respecto a lo primero, no se mencionan enáles son esas decisiones que, a juicio del primer juez opinante, deben condicionar el pronunciamiento a dictar en la especie; pero la búsqueda de antecedentes permite establecer que ese mismo vocal, integrando entonees otra de las Salas de la Cámara del Trabajo, formó parte de la mayoría del tribmal que resolvió en la misma forma que el presente el enso registrado en Rer.

de Derecho del Trabajo, t. XIV, p. 676, tal vez el ""lending ense" en la jurisprudencia de la Cámara acerca del problema motivo de esta litis, Sin embargo, la consulta de ese pronunciamiento no arroja mayor luz en torno a fundamentos de orden jurídico que puedan sustentarlo, pues el vocal que llevó el voto se limitó a expresar que, en su opinión, "en los casos en que el convenio que haga a la industria del principal no contemple la actividad específica del emplendo, debe aplicarse la convención que se refiera a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-699

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