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Fallos: 237:692 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ofrecida por las partes, después de lo cual, por haber entrado en vigor la ley 13.264, se requirió informe al Tribunal de Tasaciones instituido por la misma, Ello originó un informe de la Sala IT que, sometido a los representantes de las partes, fué objeto de diversas impugnaciones, Algunas de ellas fueron atendidas y otras desestimadas por la Sala, que en definitiva fijó en $ 3977.070,85 el valor objetivo del inmueble, informe que resultó aprobado por mayoría en la reunión del Tribunal (confrontar netuaciones agregadas de fs, 168 a 223), El Sr, Procurador Fiscal pidió a fs. 229 que en la sentencia se redujera esa suma a la de $ 3.098.472,46 que había indicado en el Tribunal de Tasaciones el representante ante el mismo del expropiante; y el apo- :

derado del demandado, a su vez, insistió en el precio reclamado en la contestación a la demanda, no obstante que su representante ante aquel Tribunal lo había determinado en $ 4.679.045,02.

Que tanto la sentencia de primera instancia como la de la alzada, se atuvieron al dictamen del Tribunal de Tasaciones, fijando en $ 3.977.070,86 el monto de la indemnización, promnciamiento que fué apelado por ambas partes, Que ante todo, enbe deseartar de este pronuncinmiento el resarcimiento de otros daños que además del valor objetivo del bien reclama la demandada en esta instancia. Como resulta del examen de su escrito de responde de fs. 79 —especialmente de su petitorio y de lo dicho a fs. 84 via.— allí no se pidió otra indemnización que la resultante del valor de la cosa expropiada, por lo que su pretensión, ahora, resulta extemporánea. Asimismo, no es admisible su petición de que la indemnización se eleve a la suma reelamada en la contestación, $ 5.644.830, porque su propio representante ante el Tribal de Tasaciones estimó el inmuehle en pesos 4,679.945,02, (fs. 213) lo que importa una

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-692

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