dos, intermedios entre los extremos propicindos por los representantes de las partes, son razonables, En enanto a la reducción de la indemnización por tratarse de un inmueble oenpado por terceras personas en ejereicio de un derecho, ella no corresponde en los ensos de expropiación de conformidad con los fundamentos que esta Corte ha expresado en el fallo dictado en esta misma fecha, enmnsa "La Nación (Baneo de la Nación Argentina) e." Argal S. A. — Expropiación", y a los enales el Tribunal se remite para evitar repeticiones, Por ello se modifica la sentencia de fs, 257 elevando la indemnización a la suma de euatro millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y seis pesos con siete centavos ($ 4.209.536,07 m/n.), fijada por el Tribunal de Tasaciones como valor objetivo del immeble sin la reducción correspondiente 2 la indisponibilidad. Costas de esta instancia por su orden.
ArrreDo Oncaz — MANUEL dJ.
Ancañanís — Esmique V.
Garir — Cantos Herrera (en disidencia parcial) — Brx
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
Disimescia Pancia DEL Señor Mixistro Docron Dos , Canzos Hrsnena Por los fundamentos que preceden, excepto los referentes al coeficiente de disponibilidad y por los expuestos en cuanto a ese aspecto en el voto en disidencia formulado en el día de la fecha en el juicio "La Nación (Banco de la Nación Argentina) e./ Argal S. A. — Expropiación", se confirma en todas sus partes la sentencia de f- 257. Costas de esta instancia por su orden.
Cantos Hennera,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:694
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