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Fallos: 237:691 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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demanda, si su representante ante el Tribunal de Tasaciones estimó el valor del inmueble en una suma inferior, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Con excepción del coeficiente aplicado por indisponibilidad del inmueble ocupado por tereeras personas en ejereicio de un derecho, que no es procedente, corresponde confirmar la scatencia que fija su valor de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, que consideró especialmente los aspectos técnicos a que se refieren las impug.

naciones Y agravios de las partes, llegando a conclusiones que la Corte Suprema estima equitativas y razonables.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Es procedente aplicar el coeficiente de indisponibilidad para fijar el valor de inmuebles expropiados que se hallan ocupados por tereeros en ejercicio de un derecho (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1957, Vistos los autos: "Fiseo Nacional e./'Tenbal Ezra y Cía. 5,/ expropiación", en los que a fs. 260 vta, se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 30 de junio de 1955.

Considerando :

Que el recurso concedido es procedente en virtud de lo dispuesto en los arts, 24, ine, 79, ap, a), de la ley 1.998 y 22 de la ley 13.264, Que la cuestión principal sometida a decisión del Tribunal es el monto de la indemnización. Ofrecida la suma de $ 2.001.840 m/n. de los cuales 761.040 correspondían al valor del terreno y 1.240.800 al del edificio fs. 45), y rechazada la misma por la demandada, que—__ solicitó la de $ 5.644.830 (fs, 79), se produjo la prueba R

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-691

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