Amallo, no se ajustó tampoco en la estimación de sus honorarios a la moderación y prudencia que le imponía su condición de funcionario judicial; solicitó la .
regulación sin más trámite, no obstante lo prescripto por el artículo 28 del arancel; no hizo notificar el auto recaído 1 Sr. Fiscal subrogante, que era parte esencial de acuerdo con los textos procesales citados uf supra, y requirió que se librara cheque por la suma regulada, a pesar de no haberse enmplido con esa notificación y no estar consentidos, por lo tanto, sus honorarios, Todo ello pone de manifiesto una condueta que también es indispensable corregir, máxime teniendo en cuenta que todos esos actos aparecen verosímil mente realizados para poder percibir una suma cuantiosa, que no estaba de acuerdo con el mérito de la actuación cumplida.
Que el Sr. Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes, actuando como Procurador Fiseal subrogante y por la representación de los que podían tener derecho a la herencia, pudo y debió interponer apelación a fs. 178 contra la regulación de fs. 164 vta, ya que solamente en esa ocasión tomaba conocimiento de ella; en enmbio, se limitó a dictaminar que nada tenía que objetar al pedido de cheque, posibilitando con su netitud la inmediata extracción de los fondos. Además, dictaminó favorablemente a fs. 69 vía. sobre la propuesta del empleado Fontorn para el cargo de depositario de los automóviles « — ennsante; y asimismo manifestó su conformidad con la extracción de fondos solicitada a fs. 203.
Que el Oficial 1° del Juzgado Sr. Ernesto Fontora aceptó el enrgo aludido de depositario, recibió uno de los antomóviles y lo utilizó aun con fines particulares, como consta en su declaración a fs. 28 vta. del sumario.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 14 y 17 de la ley 13,998 y 22 y 23
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:689
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