Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:685 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

vadavia; Olmedo Nicolás, Juez Nacional de 1 Instancia en lo Civil y Comercial de Chubut (Comodoro Rivadavia); Amallo José M., Procurador Fiscal ante el Juzgado Nacional de Chubut (Comodoro Rivadavia) y Fontora, Ernesto, Oficial 1" del Juzgado de Chubut Comodoro Rivadavia) s./ denuncia en contra de los mismos formulada por el Dr. Angel Moses", Considerando :

Que con el sumario instruido por la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y con el expediente del juicio sucesorio de don José Muñiz Ordóñez que se tiene a la vista, ha quedado acreditado que el Sr. Procurador Fiscal ante el Juzgado Nacional de esa localidad, Dr, Martín José Amallo, que había netuado en dichos autos como representante del Consejo Nacional de Educación promoviendo su iniciación y las medidas de seguridad, inventario y tasnción de los bienes, publicación de edietos y reputación de vaenncia, solicitó a fs. 164 la regulación de sus honorarios estimándolos en ciento treinta mil pesos, los que inmediatamente, sin acordar vista nl heredero presentado ni al Sr, Proeurador Fiseal subrogante, fueron fijados por el señor juez a quo en ciento veinte mil, regulación que, notificada por cédula al aludido heredero, fué apelada por el cesionario a fs. 173, sin que aquélla se hiciern saber también, como correspondía, al Sr. Fiscal subrogante que es parte legítima en el juicio hasta que haya herederos declarados —arts. 694 y 697 del Código de Procedimientos—; máxime cuando, como en el enso, se había denunciado y aereditado prima facie la existencia de otros herederos que aún no se habían presentado, Que desistido a fs. 177 por el apoderado del eesionario de todos los presuntos herederos el recurso interpuesto contra la indicada regulación, en el otrosí de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 685 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos