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Fallos: 237:683 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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lad el Tribunal de Tasaciones, r no haber alegado mi E ula pr el fisco e no se halla — tado que el monto en disputa alcance el límite fijado por olart. 24, ine, 7 ap, a), de la ley 13.998,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1957.

Vistos los autos: ° Reeurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara de Apelaciones de La Plata en la enusa Estado Nacional Argentino e./ Cabot María del Carmen", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que habiéndose expedido por unanimidad el Tribunal de Tasaciones según resulta del expediente agregado por cuerda a los autos principales y dado que el Fisco recnrrente no ha alegado en primera instancia ni expresado agravios en segunda, resulta exacto lo destacado por la Cámara apelada a fs. 218 vía, a saber: que no se halla aereditado que el monto en disputa alcance el límite legal, a los fines del recurso deducido para ante esta Corte, En tales condiciones el recurso ordinario ha sido bien denegado.

Por ello se desestima la precedente queja, ArrreDo Oncaz — Maxver J.

Ancañarís — Enxnique V.

Gatti — Cantos Hennena — Bensamín VinLLeaas BasavirBaso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-683

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