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Fallos: 237:462 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Que el recurso administrativo de repetición queda así equiparado a la demanda judicial, cuya interposición señala también como acto interruptivo el art. 3986 del Código Civil. No sólo concurren las circunstancias jurídicamente similares que señala Proriese (La Prescrizione Estintiva, párr. 110 y 140), sino que, además, ha sido reconocida la función del derecho civil de ser legislación subsidiaria del derecho administrativo (FaNos: 118:247 : 167:134 ; 208:87 ; 191:490 ; 183:234 ; 180:

114; 179:309 ; 176; 70), especialmente respecto de instituciones del mismo que presentan carácter patrimonial evidente y encuentran elaborado en el Código Civil un régimen jurídico de ajustada aplicación (Mayen, Droit Administratif Allvmand, 1, 177 y sigtes.).

Que el efecto interruptivo de la demanda se prolonga todo el tiempo que dure el proceso, porque la netividad del titular como medida conservatoria de su derecho, exterioriza el ejercicio de su defensa y pone fin a la inactividad que constituye uno de los elementos de la prescripción (art. 3949 del Código Civil). Según lo ha deelarado esta Corte en Fallos: 188:101 , la manifestación de voluntad del acreedor expresada judicialmente, basta para hacer desaparecer la presunción legal de ahandono del derecho. La interrupción producida por demanda, dice Promise, se prolonga en toda la dura ción del proceso (op. cit, pár. 138 a). Este efecto está de nenerdo con el régimen civil que tiene por no sueedida la preseripción, causada por demanda, únicamente si sobreviene desistimiento, perención de la instancia o sentencia absolutoria (art. 3987 del Código Civil) y constituye la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 147:110 ; 142:273 ; 91:405 ).

Que para el mantenimiento de ese régimen legal, concordante con el concepto y efectos de la interrupción (art. 3998 del Código Civil) y con el fundamento de la preseripción como sanción contra los titulares que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-462

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