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Fallos: 237:460 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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solo (art, 74) y tiene el efecto de interrumpir la preseripeión, como se ha dicho (art. 65) pero no puede de ello deducirse que los simples pedidos de pronta resolución puedan ser conside rados como otros tantos recursos con la mencionada virtmd interraptiva de la prescripción. No resulta así de disposición alguna de la Jey, 1i por analogía puede inferirse, Por lo expuesto, opino corresponde en consecuencia, revocar el fallo apelado, declarando preseripta la acción deducida, von costas, las señores jueves dortores Horacio 11, Heredia y Adolfo K. Gabrielli adhieren por sus Fundamentos el voto precedente.

En mérito del Acuerdo que antecede se revoca la sentencía apelada de Es. 63/67 y se rechaza la demanda, en razón de estar preseripta la acción, eon costas, debiendo el Señor Juez "a que" proceder a practicar nuevas regulaciones de honorarios de acuerdo a las conclusiones de este pronunciamiento, — «dolfe E, Gabrielli, — Horario UU. Heredia. — Juan Carlos fcrar Varela,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. 1.) actúan por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 110), Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1957, Vistos los autos : ° Ditlevsen y Cín, Ltda., S.A. Com.

Imp. y Exp, e. Fisco Nacional s./ repetición", en los que a fs, 100 se ha concedido el recurso extraordinario

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-460

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