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Fallos: 188:101 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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absuelve al Gobierno Nacional de la demanda, sin costas, por no encontrar motivo suficiente el Tribunal para imponerlas: Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Resrenro Rererro — AnTonio SaGaRNA — Luis Linares —
B. A. NAzar ANCHORENA
F. Ramos Mesía,
FAUSTINO ALLENDE v. PROVINCIA DE BUENOS
ATRES
EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.

INTERDICTOS: Principios generales.

El administrador de una sucesión tiene personería para promover un interdicto de recobrar la posesión de un bien inmueble perteneciente a aquélla; tanto más cuanto que, al proponer su nombramiento, los herederos manifestaron que lo autorizaban para representarlos en juicio si fuera necesario, PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

La sola interposición de la demanda basta para interrumpir la prescripción,
FALTA DE ACCIÓN.
La circmstancia de que el inmneble reconozca una deuda hipotecaria en ejecución, superior al precio que le asigna el estado expropiador, no es óbice para que el dueño ejerza Jos derechos que como tal le corresponden y no puede ser invocada por el primero para oponerse al interdicto deducido por el segundo.

INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Procede el interdicto de recobrar contra la provincia que sin ley que la autorice, sin haber promovido juicio ni depositado judicialmente el precio del inmueble ni dado

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-101

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