contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelacio.
nes en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 20 de julio de 1956, Considerando :
Que la Sociedad Ditlevsen y Cín,, promovió con feeha 17 de julio de 1947 ante la Dirección General Impositiva, recurso administrativo de repetición de la suma de $36.141 m/n. que había debido abonar en concepto de impuesto a las ganancias eventuales, por el importe neto de las primas de emisión de acciones y que considernba injustifieadamente exigido (fs, ? del expediente administrativo), El 27 de mayo dé 1949 reiteró el pedido de pronunciamiento (fs, 14 del expediente administrativo y reconocimiento a fs. 37), solicitud que fué repetida el 19 de abril de 1951 en escrito extensamente fundado copin de fs. 7 y reconocimiento a fs, 37), Que no habiendo recaído pronunciamiento administrativo en las actuneiones precedentemente reseñadas, promovió demanda judicial de repetición con fecha 4 de febrero de 1953 (cargo de fs. 30).
Que la Dirección General Impositiva opuso como defensa previa la prescripción de la acción, fundada en que si bien la interposición del recurso de repetición era considerado por el art, 65 de la ley 11,683 como ueto interruptivo de la preseripeión, ésta había transenrrido con exceso a partir de la presentación hasta que la demanda había sido promovida (fs, 36).
Que la sentencia de Primera Instancia desestimó la defensa de preseripción (fs. 63), fallo que ha sido revocado por la Cámara (fs. 90).
Que según el art. 65 de a ley 11,683, "lu preseripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la dedueción del recurso administrativo de repetición".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:461
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