cuestiones debatidas en la especie, de enrieter exclusivamente local.
En su mérito, oído el señor Procurador General y de acuerdo con lo decidido en los precedentes más arriha citados, se desestima la queja interpuesta por el Consejo Nacional de Educación. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunai de procedencia, con copia de la presente resolución, Archívese, AnTOxIO Sacanya — Lor LiNARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.
PODER EJECUTIVO: FACULTAD REGLAMENTARIA
— INCONSTITUCIONALIDAD: DECRETO DEL P.
E. — RELACIONES DE DERECHO PUBLICO — IN-
TERESES — RETIRO MILITAR.
s—_— P ET Ejecntivo de . Nación enrece de facultades para fijar por deereto un plazo perentorio para ucoqero al retiro =p pena de caducidad de beneficio que confieren las leyes Nos, 4707 y 9675.
2 El art. 7° de la Reglamentación de Retiros Militares está en pugna con el art, 86 ine. 2 de la Constitución Nacional, 3 La Nación puede oponer la preseripción nunque actúe como persona de derecho público.
+ La aplicación de las reglas sobre prescripción a las relaciones de derecho tanto privado como público se presupone siempre, a menos que las leyes nacionales contengan declaraciones expresas de impreseriptibilidad.
5 No establecióndose en las leyes Nos. 4707 y 9675, plazo alguno para solicitar el retiro ni sanción de enducidad del derecho por no haberlo gestionado dentro del mismo, corresponde aplicar lo dispuesto en el art, 4023 del Cádigo Civil y declarar que aquel derecho preseribe a los
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:234
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