sistema federativo con leyes, fiscales o no fisenles, que estón en pugna con las nacionales de prevalencia i includible tart. 31 de la Constitución Nacional).
Como lo tiene declarado esta Corte (Fallos: 235:
571), la infracción constitucional puede oeurrir de dos maneras: directa, cuando la ley impositiva nfeeta los principios, derechos y garantías que la Constitución ha asegurado a todos los habitantes de la República, o ielirecta, cuando la ley fiscal se pone en eontradicción irreductible con los principios y normas que dicta el Congreso en materin que le es propia (Fallos:
149:117 : 161:3977 169:206 , con respecto a las leyes locales sobre el impuesto a la transmisión gratuita de hienes, y Fallos: 168:4037 188:403 ; 175:300 : 176:115 ; 181:143 y otros, con respecto a leyes fiseales de otra índole). Es esta última infracción indirecta la que vicia de ilegitimidad la ley fiscal impugnada, Las neciones de una sociedad anónima son hienes de existencia autónoma y como tales transmisibles a tereeros en la forma que corresponda a su naturaleza farts, 326 y 330 del Cód, de Comercio), y por ello su radicación no es la del lugar de la ubicación de los hienes de la sociedad, como lo admite la ley fisenl que se pretende aplienr en autos, Así también, la participación del emsante en ma sociedad de responsabilidad limitada no puede estimarse como un derecho netual sobre los bienes sociales, El patrimonio de esas sociedades es independiente del patrimonio individual de los socios. Como lo preseribe el art, 1702 del Código Civil "la sociedad tiene el dominio de los bienes que los socios le hubiesen entregado en propiedad (0 los que hubiese adquirido durante su giro, cabe completar), y cuando ella se disuelve, los sacios No tienen derecho a exigir la restitución de los propios bienes, aunque se hallen en ser en la masa
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:436
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