Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:439 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

gente del derecho común con sujeción al que debía apreciarse la prueba aportada y fallar la causa, no entendió que el rechazo de esa pretensión comportara la lesión a que en el recurso se refiere, Por lo expuesto considero que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 163 Buenos Aires, 10 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1957.

Vistos los autos: "Rivarola, Roberto €./ Lamarea de Sanvedra, María S, s.,/ desalojo"', en los que a fs. 163 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sontencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 12 de julio de 1956.

Considerando:

Que el recurso extraordinario en base al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no procede por no haberse pedido su cumplimiento en forma determinada en la oportunidad procesal debida, o sen, a fs.

— 125 (Fallos: 235:798 ).

Que el recurrente invoca también la arbitrariedad de la sentencia en cuanto, para revocar la de primera instancia que hacía lugar al desalojo, se funda explícitamente en un precepto legal no vigente en sus términos originarios, el art. 26 de la ley 13.581, y en la consiguiente apreciación de que entre ambos departamentos —el ocupado por la demandada y el ofrecido por el actor— no existe la proporcionalidad a que se refiere aquella disposición.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos