ferentes que abonan, con mayor fundamento la tesis que ststento, Los delitos de carácter políticos que traen aparejada la jurisficción federal, son los previstos por los arts. 220 y 233 del Código Penal. El primero castiga el alzamiento en armas para deponer alguno de los poderes públicos del gobierno, arrancarle alguna medida o concesión o impedir el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, y el segundo, castiga al promotor e director de una conspiración-a_esos efectos.
Para que proceda fajucisdicción federal es menester que los + delitos indicados se hayan consumado o intentado, en caso con- ' trario, siendo la justicia federal un fuero de excepción, no puede entender en las causas respectivas, En el caso de amos, de acuerdo a las constancias del stimaroi, el único delito que efectivamente habriase constatado sería el de fabricación y tenencia de explosivos que prevé el art. 312 del Cúdigo Penal. El hecho de que dichos explosivos estuvieran des tinados a ser instrumentos de una rebelión, no autoriza 2 formarse proceso por dicho delito, cuando está demostrado que no ha habido principio de ejecución del mismo, En el proceso de Cattaneo existian indicios que autorizaban a suponer la existencia de una conspiración, antecedentes 0 cir eunstancias que no concurren en el presente caso, donde sólo existe una vago manifestación del procesado, carente de valor indiciario.
No es posible, señor Juez, dejar al arbitrio de los procesados la calificación de los delitos que se les imputa, con lo que mejoran su situación moral y legal. Benefician sy sitmación moral por cuznto el delito político no trae aparejada la tacha infamante que llevan otros delitos. y mejoran la situación legal de los imputados, dado que restringe la acción represiva del Estado al no poder requerir la extradicción de los prófugos refugiados en el extranjero, Se está abusando demasiado de estas cuestiones politicas.
En estos hechos, que se reiteran en forma frecuente y periódica,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:206
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