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Fallos: 237:410 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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rechos individuales asegurados por la Constitución Nacional, que las constituciones provinciales también deben garantizar. Más aún, el demandado reconoce en forma expresa que la colegiación obligatoria y la posibilidad de imponer contribuciones a los colegiados, entran dentro de las facultades legisintivas e integran la potestad de policía; lo que, por otra parte, ha sido reconocido por esta Corte Suprema, al declarar que la ngremiación obligatoria no aparece como una imposición caprichosa o arbitraria del legislador, ni tamporo lo es la imposición de cargas que no son impuestos mi tasas, ni resultan inconstitucionales (Fallos:

199:433 ). Se planten solamente una enestión de legitimidad de poderes para negar a la legislación provincial la facultad de establecerlos, en razón de atribuirla en forma exclusiva al Congreso, Que esta Corte Suprema ha reconocido con anto rioridad a las Provincias la facultad de reglar y limitar el ejereicio de las profesiones por enusa de utilidad grnoeral, como octrre cenando tienen su origen en razones de policía (Cato sense) (Fallos: 197:569 ; 199:

202): y en el censo del tomo 117:432 dejó establecido el principio de °que no puede considerarse alterndo ne derecho por la reglamentación de su ejercicio, cuando sólo se lo imponen condiciones razonables"", agreamulo que no se cumple esa condición "si la regla mentación ha sido llevada al extremo de constituir una prohibición, destrucción o eonfisención, punto que debe ser considerado en conexión con los diversos casos que se presentan en la práctica", Que no es este el enso de autos, en el que se ha reconocido al demandado el derecho al ejercicio profesional que ya tenía por virtud de la inseripeión iemalmente obligatoria que había enmmplido con anterioridad; y perque el róximen de afiliación hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos habilitan.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-410

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