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Fallos: 237:395 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
El pedido de reanertura de la est sobre enria de eindadanía. posterior 3 la publicación del decreto 14.194/56, no constituye Cealica perito ° en los términos del art, 1 «de la Constitieion Naeoril, Dierames ver, Procenaror GENERAL Suprema Corte:

Como lo destaca la doeisión apolada, la resolución te Es, 35 que desego a la poricionante La earta de cinlana quedo firme, En consecuencia, de admitirse que el agravio proviene de tal pronunciamiento, el remedio federal imentado resuita extemporáneo, En lo demás el fallo de fs. 54 declara que el conocimiento de la nueva solicitud es de competencia del Director General del Registro Nacional de las Personas, de acuerdo con lo que preseribe el deereto ley 14.194 56, respecto del ena! la apelante entiende que afecta la garantía de los jueces naturales, Tal cuestión era previsible al presentarse el escrito de fs. 45/46 y su posterior articulación resulta extemporánea. A ello cabe agregar que el referido deereto autoriza un recurso de apelación de las decisiones del Registro Nacional de las Personas, ante organismos judiciales de segunda instancia, con lo eunl se mantiene la intervención del Poder Judicial sobre pedidos como el presente, que es lo que en definitiva reelama la interesada. , Por lo expuesto considero que el reenrso extraordinerio interpuesto no procede y que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegntoria.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1957, — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-395

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