FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1957.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Najman Cyrla s./ carta de ciudadanía", para deeidir sobre su procedenein, Y considerando : :
Que como lo señala el Sr. Procurador General la sentencia dictada a fs, 38 de los autos principales está firme no habiendo sido objeto de recurso que autorice su revisión por esta Corte, Que Ia afirmación de que el decreto saca a las personas de los jueces designados antes del hecho de la causa, no sustenta tampoco la apelación, en cuanto la cláusula constitucional respectiva no impide la reforma legal de la competencia (Fallos: 235:672 y otros). ¿ Que como quiera que el mencionado deereto prevé la intervención judicial respecto de la resolución del Director General del Registro de las Personas, tampoco sostiene el recurso la invocación del art. 95 de la Constitución Nacional. Por lo demás, siendo la petición de fs. 45 posterior a la publicación del deereto 14.194, no constituye ella "causa pendiente" en los términos del precepto constitucional en cuestión, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Arrueno Oncaz — Maxuer J.
Ancañanás — Cantos HenreNA — BeEnNJAMÍN ViLLecas Basavinnaso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:396
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