MANUEL MENENDEZ v, JULIO LOWENSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No es arbitrario el anto que deereta el desabicio con transeripción del art. 4 del decreto 10,077/56, Ello venere en virtud de que, el apartado quinto de dieho artíento, en si redacción actual, en cuanto dispone que el Janzamiento seguirá su enrso procesal ?10 días després de la fecha de libramiento del mandamiento, como alega el recurrente, no es olstáculo a la orden ¡udicial de que tal mandamiento se libre, sin perinicio de la oportanidad en que se enmpla (1),
CYRELA NAJMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garautias, Defensa em juivio. Ley anterior y jueces naturales.
La civemstancia de que el decreto 14,194/56 determino que el Director General del Registro Nacional de las Personas conocerá en las solicitudes sobre carta de eindadanía, no sustenta el recurso extraordinario fundado en la garantía de los jueces naturales, en enanto la elónsnla constitucional respectiva no impide la reforma legal de la competencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos propios, Relación directa, Normas erivañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 95.
El pronunciamiento que declara la ineompeteneia de la justicia federal para entender en la renpertura de la enusa sobre earta de ciudadanía, es insusceptible de recurso extraordinario fundado en el art, 95 de la Constitución Nacional, pues el deereto 14.194/56 a la intervención judicial respecto de la resolución del Director General del Registro Nacional de las Personas, — ie
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:394
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